Close
logos_institucionales

Servicios

Revisión técnica vehicular para vehículos de carga y pasajeros.

Revisión técnica a vehículos con carga.

Asesoramiento en certificación de modificación de vehículos de pasajeros a transporte de cargas.

Asesoramiento en certificación de equipos de izajes, tercer eje, modificación de paso y reformas.

Preaviso de vencimientos.

Asesoramiento general.

Excelente ubicación sobre ruta.

Fácil acceso al predio.

Amplia playa de estacionamiento.

Extenso horario de atención.

Predio

Revisión Técnica Obligatoria (RTO)

¿Qué se controla durante la RTO?

 

Los principales grupos o sistemas sometidos a control durante el proceso de Revisión Técnica son los siguientes:

 

» Sistema de dirección.

» Tren delantero, tren trasero y suspensión

» Sistema de frenos. Determinación dinámica de eficiencia

» Control de estado de chasis.

» Emisión de contaminantes gaseosos y sonoros.

» Neumáticos y llantas.

» Sistema eléctrico, iluminación y señalización.

» Instrumentos y accesorios.

» Estado general de carrocería.

» Letreros e indicadores.

» Elementos de emergencia.

» Salidas de emergencia.

» Vehículos propulsados a GNC, Dual.

» Vehículos de transporte de pasajeros 0 Km.

» Sistema de arrastre para semirremolque.

» Sistema de enganche para acoplado.

» Unidades para contenedores.

» Transporte de sustancias peligrosas.

» Procedimiento para vehículos no convencionales.

 

El vehículo aprobado

 

Es aquel vehículo que luego de superar el procedimiento de revisión técnica, no presenta deficiencias ó las mismas no inciden sobre los aspectos de seguridad para circular por la vía pública.

En ese instante, se otorga al transportista el CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICA, y la OBLEA identificatoria correspondiente, ambos con la misma numeración, y con la indicación de la fecha de vigencia de la RTO.

Estos elementos constituyen el documento que certifican que el vehículo se encuentra apto para circular y realizar un tráfico interjurisdiccional.

Imágenes

Preguntas Frecuentes

Todos los vehículos que realicen transporte de carga y pasajeros en el ámbito interjurisdiccional (la Argentina está dividida en 24 jurisdicciones entre las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) así como los que circulan en el ámbito local, y su jurisdicción haya efectuado un convenio con la CENT. Además, todos los vehículos de uso particular cuyas jurisdicciones (Provinciales o Municipales) hayan efectuado un convenio con la CENT.

Para los vehículos que realizan transporte de Cargas Generales y Peligrosas es de 12 meses desde el patentamiento original. En el caso de Transporte de Pasajeros, no hay período de gracia, deben realizar la RTO desde su patentamiento. Para los Vehículos de Uso Particular es de 3 años desde fecha de patentamiento original.

Cargas Generales: 1 año de vigencia hasta los 20 años de antigüedad y 6 meses para más de 20 años sin límite de antigüedad.

Cargas Peligrosas: Vigencia: Vehículos Motrices: 1 año hasta los 10 años de antigüedad y cada 4 meses durante los siguientes 3 años ( por prórroga vigente ); luego de esto no pueden circular. Remolques 1 año hasta 10 años de antigüedad, luego siguen circulando sin límite de modelo y verifican cada 6 meses.

Trasporte de Pasajeros: 6 meses hasta los 10 años y 4 meses (según prórroga vigente) para más de 10 años hasta 13 años de antigüedad.

Vehículos de Uso Particular: Vigencia: 2 años desde los 3 hasta los 7 años de antigüedad y 1 año para más de 7 años sin límite de antigüedad.

La documentación a presentar es la Cédula de Identificación de la unidad. Podrá exigirse si existen modificaciones del vehículo original, el certificado de modificación, si corresponde.

Para los vehículos de Cargas, se exigirá certificado de agregado de tanques adicionales y/o certificación de la cisterna si corresponde.

Para los vehículos de pasajeros, alta de la CNRT, Certificado de Fabricación de la Carrocería y certificación LCM (Licencia de Configuración de Modelos) si corresponde.

Disponer de Bandas Retrorreflectivas y Círculo de Velocidad Máxima para todos los vehículos de transporte de Cargas y Pasajeros.

Los vehículos de cargas peligrosas deben estar identificados con Paneles de Seguridad y Rombos.

Los vehículos motrices de cargas peligrosas que pertenezcan a las categorías (N2 y N3) deben disponer de tacógrafo.

Los vehículos de pasajeros categorías (M2 y M3) que realizan servicios de media y larga distancia deben poseer tacógrafo. Los servicios urbanos deben poseer limitador de velocidad.

Las plantas tienen distintas formas de cobro, para estar seguro consulte por teléfono al taller al que va a concurrir.

La ley 24449, en su artículo 34, reglamentado por el decreto 779/95 y Resolución de la Secretaría de Transporte Nº 417/92.

Los vidrios polarizados están prohibidos por Ley, son un motivo de rechazo al verificar. También lo son los vidrios espejados.

Es importante tener en cuenta que aprobar la verificación no lo exime de ser multado en la vía pública.

El trámite lo puede realizar cualquier persona presentando la documentación requerida del vehículo y documento personal.

Sí. Le corresponde una multa además de la retención del vehículo.

Si al verificar, el vehículo presenta algún defecto que implique un condicional se le dará un plazo de 30 días corridos para solucionar el problema, tiempo en el que no puede prestar servicio.

No. Pero se expone a ser multado por falta de RTO. El período de vigencia cuenta a partir de cuando se realiza la verificación.

Sí. Cualquiera de los talleres se encuentra habilitado para realizar la RTO para vehículos de carga y pasajeros. En caso de Vehículos de Uso Particular sólo se podrán realizar los de Jurisdicciones no implementada o por convenio.

Los talleres tienen distintos horarios. Consulte los mismos aquí o por teléfono a cada taller.

No. Está comprobado que los procedimientos efectuados para verificar los vehículos no afectan en absoluto al mismo.

No es necesario, la obligatoriedad de la R.T.O. es para circular en la vía pública.

No, el taller se encuentra inhabilitado para realizar reparaciones en un vehículo sometido a verificación.

Contacto

Envíenos su consulta, en breve contestaremos su inquietud.

    Ruta 51 km 450,4 Olavarría, Bs As.

    (a 1 km. de RUTA 226 y a 4 km. de Loma Negra)

     

    Cel +5492284653799

    Cel +5492284547535

    E-mail: administracion@verificacionolav.com.ar

     

    Horarios de Atención: Lunes a Viernes CORRIDO de 6:00 a 20:00 hs.

    Sábados de 6:00 a 14:00 hs.

    ¿Te podemos ayudar?